Grandes dudas del Emprendedor – Capítulo 2: IRPF, IVA, Cuota de Autónomos

Imagen de una gestoría

Grandes dudas del Emprendedor – Capítulo 2: IRPF, IVA, Cuota de Autónomos

Continuamos con nuestra serie informativa sobre grandes dudas que nos hacéis todos los emprendedores, autónomos, empresarios, dreamers, o como prefieras llamarlos. Otra de las grandes cuestiones que siempre nos preguntan los usuarios de nuestros servicios de gestión y asesoría empresarial es ¿qué obligaciones tienen con hacienda y con la seguridad social? ¿En qué se diferencian Hacienda de la Seguridad Social? ¿Es obligatorio darse de alta en ambos o con uno basta?

Hacienda y Seguridad Social: ¿en qué se diferencian?

Empecemos por explicar que la Agencia Tributaria (mejor conocida como “hacienda”) es distinta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, o Seguridad Social), muchos los confunden o piensan que ambas instituciones son lo mismo o están conectadas, y que cuando te das de alta en una, la otra se entera. Pero esto no es así y por suerte cuentas con una gestoría colegiada que te puede ayudar a esclarecer esto.

Agencia Tributaria (AEAT)

Es una institución pública, encargada de realizar la gestión de todo el sistema tributario en España. La AEAT se encarga de controlar todas las entradas y salidas de intercambios financieros, a través de la aplicación de impuestos de distinta índole, control de aduanas, persecución de delitos fiscales, etc.

Se podría decir que es una especie de cuenta corriente, donde se registran las entradas y salidas de dinero (rentas) y que a su vez facilita el pago de los servicios (gastos) a los que acudimos habitualmente. Los impuestos más comunes que vemos constantemente son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre personas Jurídicas o Sociedades (IRPJ)

El Instituto de la Seguridad Social (INSS)

Funciona como una especie de banco del ahorro a largo plazo. La Seguridad Social no registra todas las transacciones económicas que hagamos a lo largo de nuestra vida como hace Hacienda, sino que sólo recauda una parte de nuestras rentas percibidas (las cotizaciones).

Los trabajadores asalariados (que trabajan para otras personas), todos los meses en sus nóminas ven descontado un porcentaje que supone su cotización a la seguridad social, el empresario por su parte también paga una parte de esa cotización (en concreto el 39%), y ambas cantidades se van acumulando en los fondos de la Seguridad Social. Nuestro sistema de Seguridad Social es un sistema redistributivo, es decir, que los que cotizamos a la seguridad social no sólo ahorramos para nosotros mismos (nuestra pensión, nuestra educación, nuestra salud). sino que además compartimos esa cotización con otras personas, generalmente aquellas que por diferentes circunstancias no pueden cotizar pos sí mismos y necesitan que alguien los haga por ellos (personas con discapacidad, con dependencia, con incapacidad para trabajar, etc.)

En el caso de las cotizaciones a la seguridad social para autónomos, la cuota actualmente puede variar de entre 50 euros a 1221 euros mensuales, dependiendo de las bases de cotización (sueldo que percibe el autónomo)

¿Cuál es la obligación ante estas dos instituciones?

Con Hacienda:

Un trabajador normal, está obligado a presentar la declaración de la renta en los siguientes casos:

  1. Cuando sus ingresos anuales superan los 22 mil euros.
  2. Cuando superan los 12 mil euros anuales y además:
    • Han tenido más de 1 pagador, cuando:
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por su parte, los Autónomos están obligados a presentar :

  1. Declaración trimestral del IVA:
    • Modelo 303: hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero).
    • Modelo 349: Si realizas operaciones intracomunitarias (es decir dentro de la UE)
  2. Declaración trimestral del IRPF: (hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero)
    • Modelo 130: si tributa por estimación directa
    • Modelo 1313 si tributa por módulos
  3. Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. (si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del IRPF o si tienes alquilado un local u oficina), deberás presentar: (El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre)
    • Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales)
    • Modelo 115 (retenciones de alquileres)
    • Pagar a Hacienda el importe que hayas retenido en las nóminas de tus trabajadores, además del que figure en las facturas de otros autónomos que hayas contratado o en la factura de el local u oficina que alquilas.
  4. Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo: (Enero de cada año)
    • Modelos 180 y 190: sobre retenciones e ingresos a cuenta
    • Modelo 390: sobre IVA.
  5. Declaración anual de operaciones con terceros:
    • Modelo 347 (del 1 al 28 de febrero), siempre que las operaciones realizadas hayan superado los 3.000 euros anuales.
  6. Declaración anual del IRPF:
    • Modelo D-100 (2 de mayo al 30 de junio de cada año)
  7. Si eres un autónomo y tienes una Sociedad de cualquier tipo estás obligado a presentar:
  8. Modelo 202: pagos fraccionados (abril, octubre y diciembre)
  9. Modelo 200: impuesto de sociedades ( hasta el 25 de julio)

Con la Seguridad Social:

Los autónomos no tienen una obligación per sé de cotizar, aunque sí es recomendable, ya que de lo contrario tendrías que contratar, con empresas privadas, un seguro de salud, uno de vida, otro de pensiones, lo cual te puede resultar mucho más costoso y no tendrá seguramente tantas prestaciones como ofrece el sistema nacional de seguridad social.

Por el contrario, los autónomos que tengan personal contratado a su cargo, si están obligados a realizar las cotizaciones a la seguridad social por sus trabajadores.

Esperamos que este monográfico te haya servido de ayuda, si tienes cualquier pregunta sobre este y otros temas, no dudes en contactarnos!

 

Especialista fiscal / Dra. en América Latina Contemporánea / Lic. en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid.

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