
Grandes dudas del Emprendedor – Capítulo 3: ¿Cómo darse de alta de autónomo?
Darse de alta como autónomo, a primera vista parece un mundo pero, en realidad es más fácil de lo que te piensas. Lo primero que hay que tener en cuenta es que debes cumplir con dos pasos fundamentales en el proceso de alta: por un lado, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como Trabajador Autónomo y, por otro lado, siempre que vamos a iniciar una actividad económica por nuestra cuenta, debemos notificarlo a la Agencia Tributaria o Hacienda, esto se hace mediante la inscripción en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Cómo es el proceso para darse de alta como autónomo en la seguridad social?
Desde el día 1 de octubre de 2018, todos los trabajadores que se constituyan por cuenta propia, es decir, que se den de alta como autónomos, deberán realizar todos sus trámites de forma telemática (+info en: Seguridad Social), por este motivo, el primer paso será obtener el certificado digital a través de la FNMT.
En segundo lugar, cuando ya tengamos el certificado digital, accederemos a la Sede Electrónica de la Seguridad Social dónde encontraremos los servicios de afiliación y deberemos escoger el que más adecuada a nuestro tipo de actividad. El modelo de a filiación o inscripción más común es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A continuación, el formulario nos irá solicitando nuestros datos personales y fiscales, así como los de la actividad que vamos a desarrollar, para lo cual tenemos que escoger de la tabla de actividades recogidas la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o código CNAE, cuál es la que más se adapta al tipo de negocio o servicio que vamos a ofrecer a nuestros clientes, por ejemplo, comercio y venta de ropa, escuela de idiomas, servicios profesionales de asesoría, etc.
¿Y también hay que darse de alta como autónomo en Hacienda?
La respuesta es siempre sí. Una vez que nos hemos dado de alta como autónomos en la Seguridad Social, debemos notificar a la Agencia Tributaria que vamos a realizar una actividad económica y, por tanto, participaremos en el Impuesto de Actividades Económicas, las cuales se clasifican en 3 tipos:
- Sección 1: Actividades Empresariales.
- Sección 2: Actividades Profesionales.
- Sección 3: Actividades Artísticas.
Dentro de cada grupo se recogen el tipo de actividad que podemos desarrollar, la cual deberá ser compatible con el código CNAE que hayamos escogido al darnos de alta en Seguridad Social como trabajadores autónomos.
¿Qué obligaciones tengo con Hacienda cuando esté dado de alta como autónomo?
Dependiendo del régimen que hayamos escogido tendremos unas obligaciones u otras. Generalmente la más escogida es el régimen general, en el cual, como mínimo, deberemos realizar las declaraciones trimestrales tanto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), a través del modelo 130 o el 131, y por otro lado, tendremos también la obligación de realizar la declaración de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) tanto de los productos o servicios que vendamos a nuestros clientes (IVA repercutido) como del que paguemos a nuestros proveedores (IVA soportado).
Además de eso, si tenemos trabajadores a nuestro cargo deberemos declarar también las retenciones al trabajo (modelo 111), al igual que las retenciones al alquiler si estamos alquilando un local u oficina a un tercero (modelo 115)
Si por otro lado, también realizamos operaciones con países de la Unión Europea, deberemos darnos de alta como Operadores Intracomunitarios y realizar nuestra declaración trimestral de las operaciones comerciales intracomunitarias que realicemos con el modelo 349.
Por último, además de las declaraciones de impuestos trimestrales, estamos obligados a realizar las declaraciones anuales de IVA, IRPF.
Si necesitas ayuda con este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este formulario y te ayudaremos en lo que necesites.
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